SENTENCIA DE UN JUEZ


El pasado 4 de Agosto de 2010, el juez Vaughn Walker del Estado de California en USA, manifestado por él mismo como homosexual, emitió una sentencia declarando inconstitucional la Proposición  que consiste en la inclusión en la Constitución de ese Estado norteamericano, de la prohibición de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, proposición que fue aprobada en referéndum celebrado el 5 de Noviembre de 2008  y alegando que la prohibición de los matrimonios homosexuales viola el derecho a la no discriminación establecido en la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos. Básicamente, los argumentos del juez Walker son los siguientes:

         a) Aunque es verdad que existe una sentencia de 1972 del Tribunal Supremo declarando que  prohibir los matrimonios homosexuales no viola la Constitución, la “consideración social” acerca del tema de los matrimonios ha variado mucho a lo largo de los casi 40 años transcurridos desde entonces. En consecuencia, no se puede aplicar “ciegamente” el criterio establecido en aquella sentencia.
         b) El matrimonio es un derecho fundamental, como todos reconocen.
         c) El matrimonio homosexual no es “nuevo derecho”  que se pueda conceder o no conceder, sino “una nueva forma de ejercer ese derecho” ya existente, al matrimonio.
         d) La Constitución americana garantiza un trato no discriminatorio a todos los ciudadanos, por lo que no se puede negar a los homosexuales el acceso al matrimonio por el simple hecho de ser homosexuales.
         Y, finalmente el argumento de más calado político: con respecto al hecho de  que la Proposición 8 (prohibición) había sido aprobada por los ciudadanos de California, el juez Walker dictaminó que, 
         e) Los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a votación, ni pueden depender del resultado de una elección.
         Examinando los argumentos alegados por el juez Walker, se pueden contradecir algunas de   sus afirmaciones, como por ejemplo: ¿qué es y quién determina la ”consideración social”?  ¿Por qué aplicar un criterio reconocido por un Tribunal y no modificado jurídicamente con el paso del tiempo,  es  hacerlo ciegamente? ¿Acaso no es más bien un ejemplo de coherencia con la jurisprudencia anterior? ¿Quién      es el juez para fundamentar una sentencia en el criterio subjetivo de una posible y cambiante consideración social, que otro juez podría considerar de modo distinto y contradictorio?

        El matrimonio homosexual dice, “es una nueva forma de ejercer ese derecho”.  Aquí habría que acudir a que las Constituciones de las naciones, determinasen claramente, qué es y en qué consiste el matrimonio, para evitar equívocos e interpretaciones aleatorias de jueces y tribunales dependientes         de consideraciones sociales más o menos inventadas. Se plantea así el problema de cómo se definen  los derechos fundamentales. En mi opinión, hay dos modos de definir los derechos humanos  fundamentales  uno de los cuales es el matrimonio: 1) o bien se admite lo que Dios dice por medio de su Hijo Jesucristo: ¿No habéis leído que al principio el Creador  “los hizo hombre y mujer y que dijo: “Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne?” (Mateo, 19, 4-5) y 2) o bien lo tendrían que determinar un grupo de ciudadanos ilustres  reunidos en asamblea para tal fin, los cuales vendrían a decir más o menos lo que todos sabemos y la historia de los pueblos ha confirmado desde siempre:  que “El matrimonio es  la unión conyugal entre el hombre y la mujer, con vistas a amarse, tener descendencia y ayudarse mutuamente a lo largo de la vida”, y que después fuera refrendada esa definición por la mayoría del resto de los ciudadanos. Todo matrimonio propiamente dicho debería poder cumplir esas tres  condiciones fundamentales que acabo de decir: amarse, tener descendencia y ayudarse mutuamente    ante las vicisitudes y adversidades de la vida.

         Porque la alegación de que es una nueva forma de ejercer ese derecho podría llevarnos muy lejos  incluso a lo absurdo o aberrante, como por ejemplo, que se exigiera, como nueva forma de ejercer el derecho al matrimonio que nadie pone en duda, hacerlo entre un hombre con varias mujeres o varios hombres, o al revés; o incluso cabría la reivindicación del matrimonio con animales del mismo o de diferente sexo, como “nuevas formas de ejercer ese derecho”  al matrimonio.

         Vamos con la última y más importante de las alegaciones, la de que afirma que: “los derechos   fundamentales no pueden estar sujetos a votación ni pueden depender del resultado de una votación”.

       Esta es una auténtica falacia, porque esos derechos fueron recogidos en la Declaración Universal de        los Derechos Humanos, acordada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217, A, III del 10 de Diciembre de 1948 por votación de sus países miembros, como no puede ser de otra manera en democracia, porque en ella, acertada o equivocadamente, nada escapa a la  voluntad   de las mayorías. Otra cosa es que algunos de esos derechos  acordados por votaciones populares  sean justos o no moralmente, o que no estén suficientemente determinados o especificados para poder evitar falsas o arbitrarias interpretaciones.

         El señor juez Walker se equivoca o trata de “arrimar el ascua a su sardina” como se dice popularmente, defendiendo con exquisiteces, jurídica y evidentemente falsas, su propia postura  existencial en esta materia.

                       Roberto Grao Gracia.
                       

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